2026-02-03

Una pérdida de agua inclinó una casa y la Justicia responsabilizó al Municipio de Regina

El problema fue advertido en el año 2020.

La Cámara de Apelaciones Civil de Roca confirmó la responsabilidad de la Municipalidad de Villa Regina por los daños estructurales sufridos en una vivienda cuyo suelo se hundió como consecuencia de una pérdida de agua. La denuncia fue realizada por una pareja que residía en el inmueble.

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Según se acreditó en el expediente, los primeros indicios del problema aparecieron en 2020, cuando comenzaron a registrarse grietas en las paredes, seguidas por la inclinación del piso hacia la medianera y la rotura de bisagras en las puertas. El deterioro fue provocado por filtraciones y humedad originadas en un caño ubicado en la vereda del inmueble lindero.

Las pruebas incorporadas a la causa determinaron que la pérdida de agua se produjo en la llave maestra, lo que generó movimientos del suelo y fisuras en la estructura de la vivienda. En ese momento, el servicio de agua potable se encontraba bajo la órbita del Municipio.

En primera instancia, el Fuero Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad y rechazó la acción contra el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, propietario del inmueble vecino.

Al apelar el fallo, el Municipio cuestionó la exclusión de responsabilidad del Sindicato y alegó que no existían pruebas suficientes para acreditar un servicio de agua potable defectuoso. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones concluyó que el origen de la pérdida se localizó en la conexión externa situada en la vereda, cuya conservación y mantenimiento eran responsabilidad municipal.

Los jueces destacaron que los informes técnicos y periciales coincidieron en señalar como causa probable de las filtraciones una falla en la llave de corte ubicada en la acera, bien sometido al dominio y control del Municipio. En consecuencia, descartaron la responsabilidad del Sindicato al no haberse demostrado que la filtración proviniera de instalaciones internas de su propiedad.

El tribunal remarcó además que, de acuerdo con la normativa vigente, la Municipalidad debía garantizar el correcto funcionamiento del servicio público de agua potable, incluidas las conexiones externas, y que la falta de mantenimiento configuró una conducta atribuible a la administración.

Finalmente, en relación con los gastos de reparación, la Cámara consideró que se trata de una deuda de valor y resolvió que el monto de la indemnización sea determinado en la etapa de ejecución de sentencia, mediante una nueva valuación actualizada de materiales y mano de obra.

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