2026-01-14

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

Cómo quedan las nuevas escalas del monotributo y el mínimo no imponible de Ganancias

Como los datos se conocieron muy recientemente, se espera que las nuevas tablas se publiquen en lo que resta de esta semana.

La reciente cifra de inflación registrada en diciembre de 2,8% ha impuesto un nuevo desafío a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Concretamente, dicho porcentaje actúa como un detonante que obliga a la actualización inminente de diversas tablas tributarias que incluyen tanto el régimen de monotributo como el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría.

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En este contexto de fluctuaciones económicas, los trabajadores autónomos junto a los dependientes se hallan expectantes ante el nuevo ajuste que definirá las contribuciones fiscales que deberán realizar a partir de ahora. Las tablas ajustadas, que aún se encuentran en el proceso final de preparación, se estiman estarán disponibles oficialmente en el transcurso de la próxima semana.

Respecto al monotributo, ARCA anunció que las nuevas estructuras de cuotas entrarán en vigencia para los pagos a partir del 1º de febrero. En contraposición, las escalas para el Impuesto a las Ganancias ya tienen fecha de vigencia desde el 1º de enero de 2026. En aquellos casos donde ya se han procesado los salarios de diciembre, se estableció que las empresas tendrán responsabilidades de compensación el mes entrante, para rectificar descuentos aplicados incorrectamente bajo las antiguas tablas.

Desglosando el cuadro tarifario del monotributo, se anticipa que, para el presente año, las escalas de facturación anual oscilarán desde un mínimo de 10,2 millones hasta un tope de 108,3 millones de pesos. Con fines de alquileres y servicios, las cuotas mensuales tendrán un rango que inicia en 42.368,3 pesos hasta alcanzar 1,3 millones, situándose el tope en 600.614 pesos para aquellos vinculados a la venta de bienes muebles.

Sebastián Domínguez, experto tributarista y socio de SDC Asesores Tributarios, ha señalado la crucial posibilidad que se presenta para los monotributistas de recategorizarse. Esta acción será posible una vez las nuevas tablas sean de dominio público. El período para llevar a cabo esta reclasificación estará abierto hasta el 5 de febrero, requiriendo del contribuyente considerar el total de los parámetros aplicables del periodo anual previo, más allá del simple componente de facturación.

En relación a los empleados bajo relación de dependencia, el reajuste automático alterará los montos sobre los cuales las firmas deberán aplicar retenciones para el pago del Impuesto a las Ganancias. Se ha propuesto un esquema inclusivo para toda la primera mitad del nuevo año fiscal 2026. Solteros deberán contribuir a partir de que sus ingresos netos alcancen los 2.488.922 pesos. En contraste, contribuyentes con responsabilidades familiares mayores —como un hijo (2.692.757 pesos), dos hijos (2.896.573 pesos) o matrimonio con dos hijos (3.300.726 pesos)—, contarán con márgenes aún más amplios antes de quedar sujetos al impuesto.

"Desde el primer día del año nuevo entran en vigor estas estandarizaciones, pero tomará un tiempo hasta verlos adaptar a las realidades bancarias y contables empresariales”, indica Domínguez. Procedimientos de devolución y ajuste interno irrevocablemente seguirán conforme prosiga el año, lo cual demandará meticulosa atención por parte de las empresas.

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