2025-12-11

Reforma laboral: qué dice el proyecto del Gobierno sobre vacaciones, indemnizaciones, despidos y bancos de horas

Los puntos más destacados.

Bajo la administración de Javier Milei, el Gobierno ha dado un paso significativo al firmar el proyecto de reforma laboral que pretende transformar las bases del mundo laboral en el país. Este documento ya fue enviado al Congreso de la Nación, siendo el resultado de intensas negociaciones y consultas que se han extendido durante semanas.

El Consejo de Mayo ha sido el epicentro desde donde se han gestado los lineamientos de esta reforma, contando con la colaboración de diversos sectores clave. No solo funcionarios del gabinete nacional se han involucrado en su redacción, sino que también ha habido un importante intercambio con legisladores, gobernadores de distintas provincias, empresarios y sindicatos. Esta confluencia de actores ha dado vida a un texto que busca modernizar las normas laborales actuales, promoviéndose amplios cambios en ámbitos esenciales.

Entre los puntos más destacados de la reforma se encuentran las modificaciones en el régimen de vacaciones. Estas, junto con las indemnizaciones y los procesos de despido, han sido objeto de debate particular, ya que implican cambios significativos para los trabajadores y las empresas. Por otro lado, el concepto de banco de horas se erige como otra de las innovaciones que pretende flexibilizar la organización del tiempo laboral, permitiendo adaptarse mejor a las demandas del mercado.

 

Vacaciones

El proyecto garantiza el derecho de todos los trabajadores a vacaciones anuales pagas, manteniendo los parámetros de la Ley de Contrato de Trabajo. Permite que empleador y empleado, de forma individual o colectiva, acuerden una ampliación del período vacacional, siempre que se respeten los mínimos legales. El empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y notificar por escrito con, al menos, treinta días de antelación. Como novedad, cada tramo fraccionado no podrá ser inferior a siete días, y la organización deberá permitir, al menos una vez cada tres años, disfrutar del descanso durante el verano.

Las vacaciones fuera del período normal solo serán procedentes por causas justificadas y con autorización previa de la Autoridad de Aplicación. El fraccionamiento busca adaptar el descanso a necesidades familiares, sectoriales o productivas, pero dentro de los límites y autorizaciones establecidos.

 

Banco de horas

El texto habilita que empleador y trabajador pacten un régimen de compensación de horas extraordinarias, formalizado por escrito y de carácter voluntario. El acuerdo debe fijar controles para registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce. Los convenios colectivos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá compensar jornadas extensas con otras más breves, dentro del máximo semanal legal.

 

Indemnizaciones y despidos

En materia de indemnizaciones, el proyecto autoriza sustituir el modelo único por fondos o seguros sectoriales de cese laboral, financiados mediante aportes mensuales patronales. El cálculo incluirá el salario básico, sumas habituales y antigüedad, pero excluirá pagos extraordinarios y gratificaciones no habituales. Se define la remuneración normal y habitual como la devengada al menos seis meses del último año, y se establecen topes específicos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.

En casos de fallecimiento del trabajador, el mecanismo determina quiénes son los beneficiarios y cómo se reparte la indemnización entre familiares. Se habilita el pago fraccionado bajo condiciones precisas, con límites para la imposición de intereses sobre el capital indemnizatorio.

Se especifican los motivos y procedimientos de despido diferenciando desvinculaciones justificadas y sin causa. Para despidos sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el periodo de prestación si fuera inferior.

El proyecto prevé que, ante conflictos en áreas esenciales y actividades consideradas trascendentales, funcionen servicios mínimos en sectores críticos (75%) y en ramas estratégicas como salud, energía, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital (50%).

Si la Justicia declara inválido un despido, el trabajador podrá optar por reincorporarse a su puesto o recibir la indemnización correspondiente. Si decide regresar, la empresa deberá normalizar la relación laboral y abonar los salarios del período no trabajado.

 

Remuneraciones

La propuesta modifica el régimen salarial e introduce reglas sobre la composición de la remuneración, que podrá integrar sumas fijas, variables y beneficios sociales determinados. Los recibos de sueldo, las planillas de asistencia y la documentación laboral deberán digitalizarse obligatoriamente, equiparando su validez a la documentación en papel. La digitalización de los certificados médicos también quedará reglamentada, permitiendo su presentación ante ausencias por enfermedad.

Los recibos deberán detallar las contribuciones pagadas e importes adicionales, y la Autoridad de Aplicación podrá requerir datos complementarios para reforzar la transparencia de los pagos. El proyecto regula qué conceptos integran la remuneración principal, asegurando claridad ante eventuales reclamos judiciales.

 

Enfermedad y ausencias

En casos de enfermedad inculpable o profesional, los certificados médicos digitales tendrán plena validez legal. Empresas y seguridad social podrán verificar diagnósticos en un sistema centralizado de control médico. El procedimiento de reincorporación exige el alta médica definitiva y, si la reincorporación es parcial, la remuneración será proporcional a la capacidad de trabajo recuperada.

El empleador debe notificar las ausencias prolongadas antes de aplicar sanciones disciplinarias o extinguir el vínculo. La reincorporación está condicionada al alta médica definitiva y, hasta entonces, no será obligatorio asignar tareas distintas a las habituales.

 

Régimen para casas particulares y trabajo agrario

Para el trabajo en casas particulares, el período de prueba se amplía a seis meses, los recibos serán totalmente electrónicos y la constancia bancaria será medio suficiente de comprobación de pago. Se fijan condiciones específicas sobre descanso, provisión de ropa y elementos de trabajo, alimentación y seguros.

El régimen agrario crea un contrato permanente de prestación continua con un período de prueba de ocho meses. Durante ese lapso cualquiera de las partes podrá finalizar la relación sin expresión de causa y sin indemnización, con un preaviso de quince días. Se garantiza la negociación colectiva para los salarios, que nunca podrán ser inferiores al mínimo vital y móvil, y la remuneración por rendimiento tendrá un piso acordado entre las partes, que deberá respetarse aun si factores externos impiden alcanzarlo.

 

Fondos de asistencia laboral

El proyecto dispone la creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), integrados por aportes patronales equivalentes al 3% de la remuneración computable. Estos fondos funcionarán como respaldo ante despidos en el sector privado, y su administración no implicará obligaciones directas hacia los trabajadores. Se regula con detalle el uso y los procedimientos para su liquidación.

 

Régimen para repartidores, derechos individuales y formalización

Se establece un Régimen de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías dirigido a quienes trabajan a través de plataformas tecnológicas. Los repartidores deberán registrarse en ARCA, realizar aportes y contar con cobertura social, informar una cuenta bancaria y respetar las normas de tránsito. Tendrán derechos como rechazar pedidos, conocer los motivos de bloqueos o suspensiones, y percibir el ciento por ciento de las propinas recibidas en la plataforma.

 

Transferencias, subcontratación y responsabilidades

El articulado incorpora normas específicas sobre la transferencia de establecimientos y la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación, delegación o empresas vinculadas. Establece que la responsabilidad se atenúa cuando el empleador verifica adecuadamente la identidad y la vigencia de las obligaciones de la otra parte.

 

Procedimientos judiciales y prácticas sindicales

Frente a litigios laborales, el proyecto introduce consecuencias ante la denominada “pluspetición inexcusable” (reclamos exorbitantes sin justificación), y establece mecanismos para que los juzgados remitan antecedentes de empleo no registrado, buscando una regularización más ágil. Incluye un capítulo sobre prácticas desleales sindicales, con nuevos motivos de infracción y la posibilidad de que las partes afectadas inicien acciones judiciales.

También incorpora normas para procedimientos sancionatorios en conflictos colectivos. Para realizar asambleas sindicales dentro de los establecimientos, las asociaciones deberán solicitar autorización previa especificando día y horario. Durante la asamblea, ese tiempo no será remunerado. Se reduce el crédito horario de delegados sindicales a diez horas mensuales y se regula la tramitación de la personería gremial. La ley considera infracciones muy graves los bloqueos y las tomas de establecimientos.

 

Convenios colectivos, ultraactividad y formalización laboral

En materia de convenios colectivos, desaparece la ultraactividad: al vencimiento de un acuerdo, sólo subsisten las condiciones laborales hasta una nueva convención o un acuerdo de prórroga. Se prevé que la autoridad pueda suspender cláusulas ultraactivas si provocan distorsiones económicas graves, y la prelación de convenios favorecerá a los de menor ámbito frente a los de mayor alcance.

El proyecto implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), vigente por un año y orientado a promover el empleo registrado mediante reducciones de contribuciones patronales para nuevos trabajadores bajo condiciones específicas de contratación y antecedentes laborales recientes.

 

Fuente: Infobae

Te puede interesar