El Gobierno eliminó hasta fin de año las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y derivados
Como una forma de robustecer el ámbito exportador del país, el Gobierno argentino ha implementado una medida temporal que elimina las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y sus derivados. Esta normativa, considerada un alivio por las empresas del sector, estará en vigor hasta el final del año y se aplicará a los envíos a naciones que imponen aranceles de importación superiores al 45% sobre estos productos industriales.
La publicación del Decreto 726/2025 en el Boletín Oficial marcó el inicio de esta iniciativa, que establece una alícuota del 0% en el Derecho de Exportación para productos clave del sector acero y aluminio. Los efectos de esta política se materializarán en todas aquellas exportaciones realizadas entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, a menos que haya una reducción en los aranceles de importación más allá de ese período.
En su introducción, el Poder Ejecutivo destacó que la decisión persigue potenciar la capacidad exportadora del país, manteniendo a la par los principios de libertad de mercado y apertura comercial que fomentan el desarrollo de las cadenas de valor industriales. Tanto el acero como el aluminio son considerados sectores estratégicos dentro de la estructura económica argentina debido a su significativo volumen de exportaciones, así como su capacidad para generar empleo y añadir valor.
El contexto internacional también ha jugado un papel crucial en esta decisión. En los últimos años, numerosos países han adoptado prácticas proteccionistas mediante la aplicación de altos aranceles "ad valorem" que, según el Gobierno, buscan restringir el acceso de aluminio y acero al mercado mundial. En respuesta a estos desafíos, Argentina considera primordial adoptar medidas que neutralicen los efectos negativos derivados de tales políticas comerciales restrictivas, con la mira puesta en cultivar un espacio más competitivo para sus exportaciones.
El Decreto no sólo abarca productos primarios de acero y aluminio, sino también diversos manufacturados derivados. Entre los que se benefician de esta retención cero se encuentran categorías como los laminados planos y chapados superiores e inferiores a 600 mm, productos de hierro no revestidos, y diversos productos fabricados con aluminio.
Esta medida surge en momentos donde la competitividad y el impulso hacia nuevos mercados son vitales para la industria argentina; esto como parte de una estrategia amplia para fortalecer la economía nacional y adaptarse a las cambiantes dinámicas globales que marcan el comercio internacional.
Productos sin retenciones temporalmente
72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
76.01: aluminio en bruto.
76.04: barras y perfiles, de aluminio.
76.05: alambre de aluminio.
76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).