2025-07-01

La culpa no es de los niños: un fallo del STJ responsabilizó al estado por un accidente en un jardín

Un niño de cuatro años tuvo un accidente en un jardín de infantes del Alto Valle. El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro descartó cualquier noción de “culpa de la víctima” al tratarse de un niño tan pequeño.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ratificó la responsabilidad del Estado provincial por el accidente que sufrió un niño de cuatro años en un jardín de infantes del Alto Valle. El tribunal subrayó que las instituciones educativas tienen el deber legal de sustituir a los tutores o padres en el cuidado y vigilancia de los menores mientras estos se encuentran bajo su resguardo.

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El caso se originó cuando el niño fue embestido por otro niño de mayor contextura física, lo que provocó su caída y un golpe que le dejó secuelas psicológicas permanentes. La Cámara Civil de Roca ya había señalado que el menor tuvo un “rol pasivo” en el hecho y que el accidente ocurrió en un entorno que debía estar bajo el control de los adultos responsables.

Sin embargo, el fallo del STJ descartó cualquier noción de “culpa de la víctima” al tratarse de un niño tan pequeño. En su sentencia, afirmó que “no es posible proponer que la víctima, un niño de cuatro años de edad, tome precauciones para no dañarse”. Además, recalcó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo”.

El tribunal también destacó que la responsabilidad de las instituciones educativas no radica únicamente en la vigilancia directa de docentes o directivos, sino en la garantía de seguridad que debe asumir la autoridad educativa como parte de su función. En este sentido, el fallo aclaró que “no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo”.

En su decisión, el STJ citó doctrina jurídica que refuerza la necesidad de proteger a los niños, incluso frente a situaciones derivadas de sus propias travesuras, dado que “ignoran los peligros, poseen un sentimiento de alegre, desinteresada omnipotencia y desenfreno”

Aunque el tribunal mantuvo la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó algunos aspectos de las reparaciones ordenadas por la Cámara Civil. Revocó el reconocimiento del daño psicológico como un rubro autónomo debido a la falta de un fundamento técnico adecuado en la pericia presentada.

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