Promueven multas por animales sueltos en Río Negro: la sugerencia si no encuentran al dueño
Los accidentes de tránsito en las rutas como consecuencia de animales sueltos son muchos más comunes de lo que se piensa. Y si bien hay una ley que regula ciertas cuestiones, como los alambrados en los campos y lo que implica el traslado que se hace de a pie cuando es por pastoreo, ciertos sectores sostienen que se necesita un tratado mucho más profundo.
Río Negro está adherida a través de la Ley S Nº 2942, recordó el portal NoticiasNet. Sin embargo, a través del legislador de ARI-Cambiemos, Javier Acevedo, se ingresó un proyecto para penalizar a los dueños de animales que generen accidentes en las rutas de la provincia. Incluso la captura de los animales que deambulan. Un tratado que busca acercarse a normas que tiene Neuquén, por ejemplo, que en la Ley 2448 habla de la captura y depósito de animales sueltos.
Esto tiene como objetivo “establecer el procedimiento para la aplicación de los arts. 25 inc. g) y 48 inciso s) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la que nuestra Provincia adhirió por Ley S Nº2942”.
En su artículo dos, reza: “Constatada la existencia de animales sueltos en la vía pública, y que éstos representen un riesgo para la seguridad de las personas y/o bienes, se labrará acta de infracción por la autoridad de aplicación, debiendo además procederse a la captura de los animales, y su inmediato traslado al fundo donde se encuentre la persona propietaria, poseedora o guardiana de los mismos”.
“Si no fuera posible identificar a la persona responsable de los mismos, los animales serán capturados y transportados al lugar que se designe para su depósito transitorio, donde deberán permanecer hasta su retiro por parte del propietario, poseedor o guardador”, subraya.
Por otro lado, se indica que los dueños de animales incautados deberán acreditar que les pertenecen y, previo pago de una multa, llevárselos. En el caso de que no aparezca nadie a reclamarlos, transcurrido un tiempo X, el Estado provincial tendrá la facultad de poder venderlos a sobre cerrado, subastarlos o, en el caso de que sean aptos para consumo humano, donados a escuelas y hospitales.