2025-04-27

Puntapié inicial para la ley de mecenazgo en Río Negro: en qué consiste el apoyo a la cultura

Los patrocinantes deben estar al día con los impuestos provinciales.

El mecenazgo es la protección o ayuda que una persona, empresa o institución brinda a una actividad cultural, artística o científica, con el objetivo de promoverla y apoyarla, a menudo sin buscar un beneficio económico directo. Esta práctica se caracteriza por la donación o patrocinio de proyectos de interés general, como la conservación del patrimonio, la promoción de la cultura y la creación artística.

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Sobre este punto, en Río Negro existe desde hace tiempo la Ley F Nº 3.738. Tiene como objetivo principal promover el desarrollo cultural en la provincia a través de la colaboración entre el gobierno provincial y el sector privado.

La norma establece los mecanismos para que empresas y personas puedan patrocinar o ser mecenas de proyectos culturales, contribuyendo así a la diversificación y enriquecimiento de la oferta cultural local.  Recientemente, el gobierno rionegrino anunció desde el Boletín Oficial que por decreto Nº 271 se difundió el reglamento de esta norma.

Habrá un comité evaluador que  establecerá los criterios objetivos de selección y aprobación de proyectos, mientra que las personas beneficiarias deberán presentar ante el Ministerio de Desarrollo una solicitud de Financiamiento de Patrocinio Cultural.

Las instituciones sin fines de lucro, deben presentar Constancia de inscripción certificado de regularidad y/o constancia de cumplimiento de obligaciones estatutarias emitidas por la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia, actualizada y/o vigente.

El plazo de duración del proyecto, con un máximo de un año, podrá ser prorrogado por expreso pedido de la persona beneficiaria, el que deberá contar con el aval del patrocinante que financie el proyecto. Deberá incluir presupuestos.

La persona patrocinadora del proyecto, deberá suscribir un convenio con el ministerio. Se establecerá en ese escrito el monto y la periodicidad en que se realizarán los depósitos de dinero en la cuenta bancaria habilitada al efecto, debiendo indicarse el tipo y número de cuenta y la CBU correspondiente.

Los patrocinantes deberán ser personas físicas o jurídicas y ser al momento que realicen el acto de estímulo y promoción de actividades culturales contribuyentes de impuestos provinciales, y registrarse ante la Secretaría de Cultura.

Los patrocinantes deberán encontrarse en situación fiscal regular acompañando un certificado de libre deuda de impuestos provinciales, una declaración jurada en la que conste que gozan de plena capacidad de derecho y que no se encuentran inhabilitadas, ni quebradas, ni son deudoras o acreedoras del beneficiario.

La reglamentación establece que en forma anual, teniendo en cuenta la recaudación del impuesto a los Ingresos Brutos, la Agencia de Recaudación Tributaria dispondrá los parámetros para la deducción impositiva a realizar por el patrocinante, la que no podrá exceder del 25% de su carga impositiva mensual hasta completar el 100% del monto del patrocinio.

En el caso de la PyMes dicho porcentaje podrá ser de hasta el 50%. En todos los casos se aplicará el incentivo sobre el impuesto determinado en el período fiscal dentro del cual se desarrolle la actividad de patrocinio o el periodo siguiente solo cuando el monto y/o la fecha del evento cultural así lo requieran.

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