El Gobierno aprobó que se exhiba en comercios el precio de sus productos en dólares
En un movimiento significativo para el mercado interno, el Gobierno ha autorizado oficialmente a los comercios a exhibir el precio de sus productos no solo en pesos argentinos sino también en dólares estadounidenses. Esta decisión marca un cambio importante en la manera en que los consumidores abordarán las compras dentro del país.
La medida, formalizada a través de una publicación en el Boletín Oficial, llega con la intención de brindar a los consumidores una mayor transparencia en los precios al permitir que estos se presenten en denominaciones tanto locales como extranjeras. Según explicó el ministro de Economía, Luis Caputo, los comercios deberán mostrar el precio total que los clientes necesitarán abonar, garantizando así que no existan sorpresas o cargos adicionales al momento de pagar.
Los establecimientos estarán también obligados a detallar el precio por unidad de medida, asegurándose de que el consumidor pueda realizar comparaciones de manera sencilla. Además, se exigirá que los precios en las góndolas coincidan con los que finalmente se cobren en las líneas de caja.
Esta resolución se da en un contexto de transformación del sistema monetario, donde se busca fortalecer los derechos de los consumidores a una información clara y precisa sobre los costos de los bienes y servicios ofrecidos. Además de posibilitar la exhibición de precios en monedas extranjeras, la norma busca facilitar las transacciones al eliminar trabas que puedan estar presentes en este ámbito.
Junto con esta disposición, el Banco Central de la República Argentina también ha implementado nuevas normas que permitirán a los consumidores pagar en dólares usando tarjetas de débito. Estas pautas, que facilitarán las transacciones en moneda extranjera, señalan que los procesadores de pagos tienen plazo hasta el 28 de febrero para adaptarse, brindando así un marco de tiempo accesible para que dichas instituciones ajusten sus sistemas.
Para quienes decidan efectuar sus pagos en dólares, el proceso no requerirá trámites específicos adicionales, quedando simplemente vinculados al saldo en la cuenta en dólares del usuario. Las Cuentas Especiales de Regularización de Activos tendrán procedimientos especiales para este fin. Esto buscaría equiparar la eficiencia en medios de pago en distintas monedas, promoviendo una economía más dinámica y accesible tanto para consumidores como para comercios.
Exhibición de precios: ¿Qué cambia?
1. Precios en moneda oficial y extranjera: los precios deben exhibirse en pesos argentinos. Además, podrán mostrarse en dólares u otras monedas extranjeras, siempre como complemento.
2. Importe total y final: el precio exhibido será el importe final que pagará el consumidor, sin costos ocultos.
3. Desglose de impuestos: en letras más pequeñas, deberá indicarse:
El precio sin el IVA ni otros impuestos nacionales indirectos.
La leyenda “Precio sin impustos nacionales”.
Esta disposición aplica tanto para precios en tiendas como en anuncios publicitarios.
4. Financiación detallada: en caso de precios financiados, será obligatorio informar:
Precio al contado.
Cantidad y monto de cada cuota.
Costo Financiero Total (CFT) anual efectivo.
5. Precio por unidad de medida: se deberá incluir el precio por unidad de medida en letras más pequeñas, para que el consumidor pueda comparar fácilmente (por ejemplo, el precio por kilogramo, litro o metro).
Excepciones:
Productos con contenido menor a 50 gramos o mililitros.
Cuando el precio por unidad sea igual al precio final.
6. Balanzas electrónicas y tickets: los comercios minoristas con balanzas electrónicas están eximidos de incluir el desglose de impuestos en los tickets.
7. Coincidencia en góndolas y cajas: el precio exhibido en las góndolas deberá coincidir exactamente con el que se cobre en las cajas.
8. Servicios internacionales: para servicios prestados hacia, desde o dentro del exterior, los precios podrán exhibirse y publicitarse directamente en dólares estadounidenses.